Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Disposición transitoria séptima. El régimen transitorio de los nuevos tributos convenidos se ajustará a las reglas siguientes: 1.ª La Comunidad Foral se subrogará en los derechos y obligaciones, en materia tributaria, de la Hacienda Pública Estatal, en relación con la gestión,…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima.

El régimen transitorio de los nuevos tributos convenidos se ajustará a las reglas siguientes:

1.ª La Comunidad Foral se subrogará en los derechos y obligaciones, en materia tributaria, de la Hacienda Pública Estatal, en relación con la gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos a que se refiere la presente disposición.

2.ª Las cantidades liquidadas y contraídas con anterioridad a la fecha desde la que se entienden convenidos los tributos a que se refiere la presente disposición, correspondientes a situaciones que hubieran estado sujetas a la Comunidad Foral de haber estado convenidos estos tributos, y que se ingresen con posterioridad a la mencionada fecha, corresponderán en su integridad a la Comunidad Foral de Navarra.

3.ª Las cantidades devengadas con anterioridad a la fecha desde la que se entienden convenidos los tributos a que se refiere la presente disposición, y liquidadas a partir de esa fecha en virtud de actuaciones inspectoras, se distribuirán aplicando los criterios y puntos de conexión de estos tributos.

4.ª Cuando proceda, las devoluciones correspondientes a liquidaciones practicadas o que hubieran debido practicarse, con anterioridad a la fecha de la que se entienden convenidos los tributos a que se refiere la presente disposición, serán realizadas por la Administración que hubiera sido competente en la fecha del devengo, conforme a los criterios y puntos de conexión de estos tributos.

5.ª Los actos administrativos dictados por la Comunidad Foral de Navarra serán reclamables en vía administrativa foral ante los órganos de la misma. Por el contrario, los dictados por la Administración del Estado, cualquiera que sea su fecha, serán reclamables ante los órganos competentes del Estado.

No obstante, el ingreso correspondiente se atribuirá a la Administración que resulte acreedora de acuerdo con las normas contenidas en las reglas anteriores.

6.ª A los efectos de la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, tendrán plena validez y eficacia los antecedentes que sobre el particular obren en la Hacienda Pública Estatal con anterioridad a la entrada en vigor de la armonización de los tributos a que se refiere la presente disposición.

7.ª La entrada en vigor de la armonización de los tributos a que se refiere la presente disposición transitoria no perjudicará a los derechos adquiridos por los contribuyentes conforme a las leyes dictadas con anterioridad a dicha fecha.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria séptima del ConvEcNav?

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